REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000245
CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 25 de Enero del 2011, se celebró audiencia de reinicio de sanción, al joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; 1.- residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- deberá retomar los estudios, por lo que en un las de ocho (08) días deberá consignar constancia de estudio, 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 4.- prohibición de verse incurso en otro hecho delictivo, 5.- prohibición de portar armas de fuego, 6.- no permanecer a mas de las 8:00pm sin su representante legal fuera de su residencia (casa) y LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir en la Dirección de Prevención del Delito, ambas de cumplimiento simultaneo
Consta en el asunto informe de la Dirección de Prevención del Delito, corre inserto al folio 162, donde indica que el adolescente finalizo con la sanción, en relación a la Reglas de Conducta, consta a los folio 140 presenta constancia de estudio, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia las Jóvenes sancionadas.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA