REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000064

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 05-12-2011, se sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y 277 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le sustituyeron la medida de Privación de Libertad, por la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) mes y Catorce (14) días.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa al folio 139 constancia de trabajo emitida por consejo comunal de Sector Santa Barbara Rosa del Silencio. Municipio Jimenez, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionado. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA