REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 Enero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000937
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 14 de Febrero del año 2012, se SUSTITUYO, la sanción de Privación de Libertad, por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que falta por cumplir es decir, por el lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 14-02-2012, fecha en la cual se le sustituyo la medida de sancionatoria y fue impuesto de las Reglas de Conducta y la Libertad asistida, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir fue por el lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de siete (07) meses y Doce (12) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 26-09-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA