REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-000946

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 09 de Enero del 2.012, se ejecuta Sentencia, dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, y c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, ocurrido el día 02 de Julio de 2011.

Ahora bien, consta en el asunto al folio 112, oficio Nº 120, emanado por el Departamento de Psicología de la Sección de Adolescentes, del Circuito Penal del Estado Lara, en el que informa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Servicio a la Comunidad; en tal sentido participa que inicio en fecha 04-04-12, culminando en fecha 01-10-12, cumpliendo satisfactoriamente la medida sancionatoria antes mencionado por ante el Consejo Comunal “Señora del Carmen Gil” de la Parroquia el Cujì. Igualmente riela al folio 119, constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal “Señora del Carmen Gil” donde hacen constar que el referido joven trabajó como ayudante de albañilería en la obra ejecutada del presupuesto participativo año 2012, en las aceras de los sub-sectores. Asimismo riela al folio 127, oficio suscrito por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército Bolivariano. Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros “Cap. Juan José Bufanda” informando que el joven ut supra, presta Servicio Militar actualmente en ese comando militar. Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,