REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000371
ASUNTO : KP01-D-2012-000371


JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIO: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Saúl Hernández.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.


AUDIENCIA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Incumplimiento, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el Joven sancionado y la Defensa Pública. Se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien expone: “el sancionado incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal por lo que considera esta representación fiscal la revocatoria de la sanción, visto el incumplimiento del joven, solicito se le revoque sanción y se le imponga la privación de libertad y que sea recluido en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por el tiempo que el Tribunal considere conveniente”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito le sean impuestos tres (03) meses de Privación de Libertad”. Es todo. __________
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, incumplió con la sanción impuesta, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2do, ordinal 1ro de la LOPNNA, REVOCA LAS REGLAS DE CONDUCTA, previamente impuestas y en su lugar, IMPONE Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, los cuales vencen en fecha 21/05/2013, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se ordena oficiar al director del Centro Socio Educativo. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10a.m.

JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEFENSA PÚBLICA





JOVEN SANCIONADO



ALGUACIL SECRETARIA