REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000031
ASUNTO: KV01-X-2006-000008

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


En virtud de encontrarme en mis respectivas vacaciones, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:


Visto escrito presentado por el Abogado: Cruz Alejandro Maestre, en su condición de Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le decrete la Cesación por cumplimiento de las sanciones impuestas al joven.

A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sentencia condenatoria de fecha 14 de Abril de 2.011, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, corren insertas en el asunto desde el folio 318 al folio 324, constancias emitidas por el “Consultorio Popular Sector 7. Fundación Barrio Adentro”, en las cuales informan del cumplimiento de Trabajo comunitario por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, en esa institución, desde el mes de Julio de 2011 hasta el mes de Enero de 2012. De igual forma corren insertas en el asunto a los folios 326, 328 y 332, constancias de trabajo, suscritas por la empresa Transporte Yaracuy, C.A, donde se desempeña activamente en el área de mecánica, desde hace mas de 9 años; al folio 326 conducta de residencia, emitida por el Consejo Comunal 7B, de la Urb. Ruezga Sur Sector 7B. Por ello, se observa que el sancionado cumplió con la sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.


Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DECISION


Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA,