REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP01-S-2003-004792
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
En fecha 13 de Abril de 2010 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Verificación de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le cambia la medida de Semilibertad impuesta inicialmente, por la medida de: Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 13-04-2010, fecha en la cual se le cambia la medida sancionatoria de Semilibertad impuesta inicialmente, por Servicio a la Comunidad, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanción a cumplir era Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, siendo la misma prescriptible por el lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Servicio a la Comunidad, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS. LA SECRETARIA,