REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2008-000743


AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTAY LIBERTAD ASISTIDA


En fecha 02 de Febrero de 2.011, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literales “b”, “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y bebidas alcohólicas. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue en Dirección de Prevención del Delito.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 149, oficio emitido por la Dirección de Prevención del Delito, donde informa el cumplimiento del joven, iniciando sus presentaciones a dicho Organismo en fecha 11/02/2011, cumpliendo puntualmente con los ciclos de talleres, entrevistas y presentaciones, finalizando el 23/02/2012; igualmente costa en el asunto al folio 153, constancia de trabajo, emitida por la empresa “Color Publicidad” donde certifican que el joven labora como diseñador grafico, observándose que se ha mantenido en actividad laboral. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas en fecha 02/02/2011.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.


DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.