REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-0001506
CESACION DE LAS SANCIONES
POR MUERTE DEL SANCIONADO
En fecha 24-11-2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión del delito: DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 05-12-2011 y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
En fecha 18-01-2013, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda ACTA DE DEFUCION Nº 948/2012, de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, y se indica que falleció el día 25-03-2012.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito de Droga, previstos en la ley especial y sancionado en la LOPNNA. Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS
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