REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-001005

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

En fecha 10 de Mayo de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y dos (02) días, previstas en el artículo 620 literales “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (Microtrafico) previsto 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 10-05-2012, fecha en la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción no privativa de libertad, de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses y dos (02) días, siendo las mismas prescriptibles por el lapso de tres (03) meses y tres (03) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido ocho (08) meses y catorce (14) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, identificado up supra, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (Microtrafico) previsto 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.