REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013

ASUNTOPRINCIPAL: KX01-P-2012-000008

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 18-07-2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial . Revisado el sistema informático juris 2000, el joven presenta otra causa signada con el numero KP01-P-2011-015656, por ante el tribunal de juicio Nº 2, de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, LESIONES GRAVISIMAS Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VIAS PÙBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 410, 414 y 357 del Código Penal Venezolano respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se observa que el referido joven estuvo detenido desde el 19-08-2008 al 21-08-2008 y desde el 04-10-2011(fecha en la cual se entero el tribunal que el mismo se encontraba detenido por el asunto KP01P-2011-015656) a la presente fecha, han transcurrido un total de Un (01) año tres(03) meses y veintitrés (23) días, al mismo le resta por cumplir Dos(02) años y siete (07) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 02-02-2015.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 18-07-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de la sentencia condenatoria fue de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se observa que el referido joven estuvo detenido desde el 19-08-2008 al 21-08-2008 y desde el 04-10-2011 (fecha en la cual se entero el tribunal que el mismo se encontraba detenido por el asunto KP01P-2011-015656) a la presente fecha, han transcurrido un total de Un (01) año tres(03) meses y veintitrés (23) días, al mismo le resta por cumplir Dos(02) años y siete (07) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 02-02-2015.
Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se ordena la notificación del cómputo por parte de la Consultaría Jurídica del Centro, el cual debe notificar el cumplimiento de dicha orden. Líbrese oficio al Centro de reclusión anexando copia de la presente decisión Ofíciese. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS