REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000912
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 23-01-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, mediante la cual se sancionó con la medida de Reglas de conducta, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día El día 01 de Octubre de 2006. Esto tomando En Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto UP01-P-2008-005234 Tribunal de Control Nº 6 Circuito Judicial Penal Estado Yaracuy). Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la LOPNNA, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, a excepción del sancionado de autos, quien se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y no compareció al presente acto en virtud de que el traslado no se hizo efectivo y siendo que la presente audiencia ha sido diferida en diecinueve (19) o portunidades. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto UP01-P-2008-5234, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto UP01-P-2008-005234 Tribunal de Control Nº 6 Circuito Judicial Penal Estado Yaracuy), en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 23-03-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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