REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-000047

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 23 de Enero de 2013, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP, vigente para el momento de los hechos y sancionados en la LOPNNA.

Ahora bien, riela al folio 173 del asunto, constancia de estudio, suscrita por el Coordinador del Consejo Académico Bolivariano Estadal de Salud (CABES) del Estado Lara, (Ministerio Popular para le Educación Universitaria del Programa de Formación de Medicina Integral Comunitaria-Comisión Nacional). Donde hace constar que el joven sancionado es estudiante activo del Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria, en el cual cursa actualmente el segundo año de Medicina Integral Comunitaria. Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas el 19/07/2011.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culmina la sanción impuesta en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.