REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-000123
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 25 de Enero de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especialmediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses y tres (03) días, previstas en el artículo 620 literal “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 ordinal segundo de la Ley de Drogas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- Debe asistir a charlas y programas en la ONA, para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c.- Debe presentar constancia de trabajo o estudio cada TRES (03) meses al Tribunal; d.- No debe incurrir en otro hecho punible que de lugar a una acusación. En relación al cumplimiento de la Libertad Asistida, se designó la supervisión de la misma a la O.N.A.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa a los folios 196 hasta 202, oficio de la Oficina Nacional Antidrogas donde constan informe y control de citas en las que consta la asistencia de JOSE GREGORIO ROJAS, a las diferentes charlas y consultas. En el referido informe, describe la evaluación psicológica del joven y la evolución positiva lograda en el referido joven ut supra. Asimismo, consta a los folios 194 y 195 constancias de trabajo, de fechas 06/04/2012 y 12/07/2012, suscritas por Inversiones ABRAYFA F.P, en las que hacen constar que el joven se ha mantenido laborando como obrero. Observándose así que el joven sancionado ha dado cumplimiento con las sanciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culmina la sanción impuesta en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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