REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000935
ASUNTO : KP01-D-2010-000935
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS,
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, ambas por el lapso de cuatro (04) meses y un (01) día,de cumplimiento simultáneo.
Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada TRES (03) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No permanecer fuera del domicilio posterior a las 9:00p.m
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mis representados y les sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que constan informes de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tienen la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: “solcito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que los adolescentes, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del Centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se les imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que les resta por cumplir”
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, se colige que el adolescente de autos antes descrito ha cumplido NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, y considerando de la revisión de las actuaciones que ambos sancionados presentan informes de conducta favorables y una buena progresividad en el Centro y vista la opinión favorable por parte de la Vindicta Pública, esta Instancia judicial considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es, sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e. de la Ley Especial Adolescencial, por lo que en consecuencia acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO y el último de los prenombrados en el Equipo Multidisciplinario y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, estas últimas consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego ni de ningún tipo. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda en beneficio de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir ante DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO y el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a este Circuito Judicial Penal, y REGLAS DE CONDUCTA, ambas de cumplimiento simultaneo por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, previstas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la LOPNNA. Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego ni de algún otro tipo. 5.-No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Se ordena librar Oficio a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, SECCIÓN ADOLESCENTES.
Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
La Secretaria