REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001476
ASUNTO : KP01-D-2011-001476
AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sustituyó en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITID. Se deja constancia que el adolescente no presenta otras causas por los Tribunales Penales de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito. sancionado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Al mencionado adolescente le fue impuesta la medida sancionatoria de Privación de Libertad por la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses en fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de cumplimiento en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano.
Fijada audiencia de revisión de medida en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil doce (2012), Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que el adolescente, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del Centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, se colige que el adolescente de autos antes descrito ha cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, y considerando de la revisión de las actuaciones que el sancionado de autos, presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el Centro y vista la opinión favorable por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho al caso de marras, es sustituir la medida privativa por otra medida menos gravosa, en consideración al objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal “e “, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA la modificación de la sanción privativa de libertad en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, e impone el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar ningún tipo de arma, de conformidad con el artículo 647 LOPNNA.
Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
La Secretaria