REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000460
ASUNTO : KP01-D-2012-000460





AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.



JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PRIVADA: Abg. Marianela Maluff, I.P.S.A.: 35.362.
DELITO: Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sustituyó en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ibidem, la medida sancionatoria de Privación de Libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento ante la Oficina Nacional Antidrogas, ambas por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de cumplimiento simultaneo.
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que el adolescente, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del Centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir”.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes, se colige que el adolescente de autos antes descrito ha cumplido OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y considerando de la revisión de las actuaciones que el sancionado de autos, presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el Centro y vista la opinión favorable por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho al caso de marras, es sustituir la medida privativa por otra medida menos gravosa, en consideración al objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal “e “, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, estas últimas consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, ambas de cumplimiento simultaneo por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, previstas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la LOPNNA. Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar ningún tipo de arma.6.- Asistencia a charlas en al Oficina Nacional Antidrogas por el lapso que le falta por cumplir.

Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo y ONA.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



Abg. Jenny María Hernández Pinzón



El Secretario