REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001042
ASUNTO : KP01-D-2010-001042


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Me aboco al conocimiento de la causa.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Cesación de Sanción de la medida de Privación de Libertad, decretada en audiencia de incumplimiento de sanción de fecha 27 de Septiembre del año 2012, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; mediante la cual se acordó la conversión de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la perpetración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión del presente Asunto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el término de TRES (03) MESES, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la perpetración del delito antes descrito, y cuyo vencimiento de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal corresponde a fecha 01-01-2013. De allí que vencido como se encuentra el término de cumplimiento de la sanción impuesta al encartado referido, hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la Sanción por cumplimiento de la misma, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA.

Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA por este Asunto, al Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano a partir del 01-01-2013. Así mismo se deja constancia que el mismo, queda detenido por el Asunto D-2012-199, y por la Causa D-2011-540 en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a la orden de esta Sección de Responsabilidad Penal.
Notifíquese a las Partes. Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. Jenny María Hernández Pinzón