REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001710
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Cesación de sanción de la medida de Privación de Libertad, decretada en Fallo de imposición de medida sancionatoria, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículo Automotor y 415 del Código Penal.
De la revisión del presente Asunto se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el término de un (01) año, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 19-12-2012.
De allí que vencido como se encuentra el término de cumplimiento de la sanción impuesta al encartado referido, hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la sanción por cumplimiento en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA.
Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA por este Asunto, al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano., a partir del 19-12-2012. Así mismo se deja constancia que el mismo, queda detenido por el Asunto Nº KP01-D-2012-001302.
Notifíquese a las Partes. Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario