REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001565
ASUNTO : KP01-D-2011-001565
FALLO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Firme como ha quedado el fallo dictado a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acaecido en fecha 06 de Noviembre de 2011, y sancionado con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, de cumplimiento en forma simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Se hace conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acaecido en fecha 06 de Noviembre de 2011, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva.
Respecto de la sanción Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal.
2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles.
3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses.
4.) No involucrarse en nuevos hechos contrarios al orden legal.
Con respecto a la sanción de Libertad Asistida, en relación a lugar y su forma de cumplimiento, se indicará en la audiencia de imposición del presente fallo.
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el Lapso de un (01) año y seis (06) meses respectivamente, de forma simultánea por la comisión del delito de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se fija audiencia para la imposición de la presente Decisión, el día 11 de Marzo del 2013 a las 11:00 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiere lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Jenny María Hernández.