REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000809
ASUNTO : KP01-D-2012-000809


FALLO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



Me aboco al conocimiento de la Causa.
Firme como ha quedado fallo de fecha 01 de Agosto de 2012 del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; hágase cumplir la sentencia. Ejecútese.
Recibidas las actuaciones el día 26-11-2012,

El Tribunal Para Decidir Observa:
Es conveniente señalar que el encausado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial al perpetrar el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en orden a la concientización del adolescente encausado, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Analizadas las actuaciones, se observa que el referido efebo, se encuentra detenido desde el 18-06-2012 al día de hoy 09-01-2013, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de seis (06) meses y veintidós (22) días, restándole por cumplir el lapso de once (11) meses y ocho (08) días, por lo tanto vence la sanción en fecha -11-12-2013.


COMPUTO

La sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de modo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se observa que el prenombrado se encuentra detenido desde el 18-06-2012 al día de hoy 09-01-2013, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de de seis (06) meses y veintidós (22) días, restándole por cumplir el lapso de once (11) meses y ocho (08) días, por lo tanto vence la sanción en fecha -11-12-2013.


DECISION

En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dando cumplimiento a lo ordenado, Ejecuta la sentencia dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, y Seis (06) meses, conforme a lo previsto en el artículo 620 LITERAL “f” de la LOPNNA. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano; la elaboración del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Así mismo, se ordena librar oficio respectivo al Equipo Técnico a fin de la respectiva elaboración y correspondiente remisión a este Tribunal, del referido Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad del adolescente sancionado, con la finalidad de garantizar al mismo su derecho a ser Informado, tal como lo establece el artículo 541 de la LOPNNA. Se Acuerda la notificación del cómputo por parte de la Consultoría Jurídica del Centro, en cumplimiento de este mandato judicial.
Líbrese oficio al Centro de reclusión, anexando copia de la presente Decisión. Notifíquese a las partes indicando el cómputo.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
(T)

ABG. JENNY MARÍA HERNÁNDEZ.