REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000372
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD AUDIENCIA
CELEBRADA COFORME AL ART. 236 y 356 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28 de Diciembre de 2012, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Diciembre de 2012; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “No deseo declarar” Es todo. Es todo”, seguidamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: Esta representación fiscal solicita que se realice la audiencia preliminar tal como se encuentra fijada en el presente. Es todo” Inmediatamente la Defensa Privada manifestó: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º, la cual consiste en la presentaciones periódicas por ante este Tribunal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión. y así se decide.
Igualmente observa esta juzgadora que la presente causa está pendiente la celebración de la audiencia preliminar y dado que en dicho procedimiento uno de los tipos penales no admite víctima, se fija fecha para celebrar audiencia preliminar en este momento y así se decide.
En tal sentido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Técnica: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; interpuesta contra CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta Policial, registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, ambas de fecha 05-03-2010, suscrita por Carlos Sánchez, Luís Piñango, Frank Salom, Flor Bravo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, del presente asunto; Experticia Toxicológica nº 9700-127-ATF-938-10, de fecha 26-05-2010, practicada por la Toxicólogo Ana Torres y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Botánica nº 9700-127-ATF-940-10, de fecha 14-05-2010, practicada por la Toxicólogo Ana Torres y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experticia de Barrido nº 9700-127-ATF-939, de fecha 14-05-2010, practicada por la Toxicólogo Ana Torres y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuaciones que rielan en el presente expediente de las que se puede inferir que en fecha 05-03-10, los funcionarios, adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, dejaran constancia que aprehendieron al ciudadano CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, cédula de Identidad Nº: 19.618.305, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de al ciudad, en la unidad P-96E, observaron un sujeto de forma sospechosa que se desplazaba a pie por el callejón Rivas, con calle Sol de Oriente de la ciudad de Carora, motivo por el cual optamos por darle la voz de alto previa identificación como funcionarios, posteriormente se le informó al ciudadano que iba a ser objeto de una revisión corporal y al momento de efectuar la misma se le localizó en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans, la cantidad de dos (2) envoltorios tipo cebollita de regular tamaño de color blanco y en su interior restos vegetales, que luego de la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de tres (03) gramos de la droga conocida como MARIHUANA.
En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que las mismas cumplen con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, declarándose en consecuencia sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, salvo las actas de investigación penal de fecha 07-03-2011, por cuanto las mismas no cubren los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Carlos Sánchez, Luís Piñango, Frank Salom, Flor Bravo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Ana Torres y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia a la sustancia incautada de autos que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de Libertad impuesta a los acusados de autos, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron a este despacho al imponer la medida que pesa sobre el acusado de autos en la audiencia de presentación que ocupa la presente causa.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el artículo 188. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida a CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
OCTAVA: Se acuerda la destrucción de la Droga
NOVENA: Líbrese los oficios respectivos
DECIMA: Se deja sin efecto la orden de captura acordada en autos contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CORONEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.618.305, en tal sentido líbrese oficios correspondientes
UNDECIMA: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya parte dispositiva, fue dictada el día 28 de Enero de 2013 en acto de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 29 de Enero de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-372