REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000449.
ASUNTO : KP11-P-2009-000449
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Moreidy Castillo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Domingo Rodriguez. Fiscal 25º del Ministerio Público.
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles.
IMPUTADO: ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.003.
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.003, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-11-77, de 33 años de edad, grado de instrucción: 3º año de primaria, manifiesta no saber leer ni escribir, hijo de Orlando Rodríguez y Aída Leal, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en la calle Bolívar con calla Altos de Brasil, casa nº 21-27, al lado del Taller de Pedro Suárez, el Tornero, (casa de su abuela Adela Vitoria) Carora, Municipio Torres. Teléfono: no refiere, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de celebrada en fecha 03-05-2011, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 08-11-2012, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de la UTASP LARA, en la cual indica desarrollo favorable, mas sin embargo en fecha 13-12-12, se recibe en la misma unidad de alguacilazgo del circuito penal del estado Lara, escrito emanado de la Fiscalia 25 del ministerio Publico, en la cual se indica que el probacionario ha continuado con los actos de violencia contra las victimas de autos, razon por la que se fijo, audiencia especial de cuerdo al articulo 47 del COPP, teniendo lugar la misma en fecha 09 de enero de 2013.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 09 de enero de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra a la victima Aracelys María Rodríguez Leal, quien manifiesta en este acto, “este ciudadano ha vuelto con las mismas amenazas agresiones, ha ido a mi casa me daño la puerta, amenazó a mis hijos con un chopo diciéndoles que los va a matar y a mi también me amenaza de muerte, eso comenzó supuestamente desde que le dieron libertad plena y comenzó a amenazarme, yo temo por mi vida y la de mis hijos porque el vive cerca de mi casa” Es Todo. Posteriormente interviene o se le cede la palabra a la victima Yusmaris Coromoto Chirinos, quien manifiesta en este acto, “el había cumplido pero los primeros de diciembre me hizo una amenaza delante de mi bebe, mi bebe lo ve venir y le tiene miedo” Es Todo .
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “por lo dicho por las victimas se evidencia que el ciudadano Rolando Rodríguez, no se ha sometido a las medidas, y al fin de la ley de violencia que es erradicar con la violencia contra la mujer, es por lo que solicito sea condenado en éste acto.” Es todo”.
Oídas la victimas de autos, se le concede la palabra al probacionario ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, quien aduce: yo soy un agraviado ella a mi me quiso quitar una moto en el cerro la Cruz, yo soy un muchacho muy bueno, yo como agraviado yo lo que quiero es que a ella me manden para ascardio donde dure un año presentándome y la Dra. Me dio la libertad plena, ella cada vez que voy a comer me le pone cosas a la comida, ellas dos me quitaron mi camioneta la carga su esposo, yo soy alter nacional, ellos cargan hasta mi cédula”. Es todo”. El Juez pregunta a lo cual responde: la mama de ella me crió a mi, y yo como en la casa de la mamá de ella.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: ““Solicito al Tribunal tome en consideración el informe de finalización de fecha de octubre de 2012 y para la fecha en que comienzan las supuestas nuevas amenazas mi representado había culminado con el cumplimiento de la Suspensión Condicional, y por lo expuesto de la víctima ella misma señaló que esto comenzó desde que se le dio la libertad plena lo cual fue el informe de Finalización por lo que solicito de por terminada la presente causa. Es todo” “.
Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar lo aportado por las victimas en este acto especial, observar la conducta corporal del probacionario, quien pretendió disimuladamente amenazar a las victimas en plena sala, siendo ello advertido por quien emite este fallo, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.003, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el probacionario ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, incumplió la medida de protección de PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, HOSTIGARLA O PERSEGUIRLA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL en la audiencia preliminar de fecha 03-05-2011, en el asunto de marras y lo sentencia a DIEZ (10) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO
|