REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION-CARORA
Carora, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2012-000018
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZA: DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDUARDO SANCHEZ
IMPUTADO: SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JEOMAR A. RODRÍGUEZ ROJAS, IPSA Nº: 140.838.-
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 300 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Visto el escrito presentado por Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al Ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procedió a convocar a las partes para la celebración de una audiencia oral conforme a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa vigente para la fecha en que se fijo dicha audiencia. Por lo que este Juzgado una vez oído las partes, revisadas como ha sido las presentes actuaciones y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a pronunciarse sobre la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte Único del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO
Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD natural de Carora – Estado Lara, hijo de Nely Josefina Gómez Castro y Manuel Túa, grado de instrucción: 3er grado, de profesión: Desempleado, no estudia, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, Calle 7, Vereda 7 con Calle 2, Casa Nº 22, a dos cuadras de la Escuela y el CDI, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-4446396. Según Juris no presenta causa KP11-D-11-32 c/2,
II
DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…En fecha 29-02-2012, los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Policial Torres, dejan constancia en diligencia policial practicada que se encontraban de servicio en labores de patrullaje cuando se desplazaban por la urbanización Francisco Torres, en la calle 1 entre calles 2 y 4 , en la vereda Nº 3 cuando visualizaron a cuatro ciudadanos quienes al observar la presencia policial salieron corriendo, los funcionarios dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y continuaron la huida por lo que procedieron a perseguirlos punta a pie dándole alcance a un ciudadano específicamente en la vereda Nº 3 con vereda Nº 7, informándole al ciudadano que iba ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo trataron de ubicar un ciudadano para que sirviera de testigo del acto, pero las personas que se encontraban en los alrededores se dispersaron, por lo que al ejecutar la inspección corporal se le encontró un bolso y en su interior diez (10) envoltorios de material sintético transparente el cual se presume sea algún tipo de droga, solicitando la información sobre su identidad al ciudadano quien quedo identificado como Eudi José Tua Gómez..”
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La representación fiscal considera que los hechos narrados se desprende que estamos en presencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en las actas procesales se evidencia que el Ministerio Público no tiene certeza de tal situación debido a que en el procedimiento no hubo testigo alguno que pudiere permitir el esclarecimiento de los hechos, aunado a que las experticias toxicologícas y de Barrido practicadas al referido adolescente arrojan un resultado negativo, por lo que considera la Vindicta Pública y así lo observa este Tribunal, como resultado de la investigación que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos ni nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo lo cual se encuentra consagrado en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada las partes presentes en la audiencia, revisadas como han sido las actuaciones y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública, pasó a pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 300 ordinal 4° eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando decretado así el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con el dispositivo que se lee a continuación:
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º del COPP SEGUNDO: CESAN LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL AL ADOLESCENTE. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo, así se decide. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 161 del COPP.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA DE SALA