REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2013-000010
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU.
FISCAL 24º DEL M. P: ABG. MISLAY A. MARTÍNEZ B
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA.
APREHENDIDO: SANTIAGO FELIPE ALARCÓN AVENDAÑO
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado en fecha 18-01-2013, por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. Mislay A. Martínez B, donde solicita la DECLINATORIA de la presente causa de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a la jurisdicción del Estado Trujillo, por cuanto el Joven ciudadano: Santiago Felipe Alarcón Avendaño, titular de la cédula de identidad V-20.752.712, de 19 años de edad, nació el 30-10-1993, residenciado en la avenida principal, Casa Sin numero, diagonal al Banco Agrícola, Arapuey, Estado Mérida. Quien de la revisión del JURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, por encontrarse requerido por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Trujillo, según orden de captura numero 391-08, de fecha 21-02-2008, expediente del tribunal Nº TP01-d-2008-000060, el delito no indica, no indica el delito y como fundamento de su solicitud la Fiscal presenta Acta de Investigación Penal Nro. 0114-2013, de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por el funcionarios, SM/ 1 ERA. Montaña Rivero Antonio, S/1ero. Leones Manzano Jerson, S/1ro. Moran Hernández Johan y S/2do. Orozco Cruz Ronald, funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, quien se encuentran prestando sus servicios en el Punto de Control fijo La Pastora, en la carretera Lara-Trujillo, de la tercera compañía del sector Santa Rosa, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres Estado Lara.
LOS HECHOS
El acta de investigación penal Nro. 0114-2013, de fecha 17 de enero de 2013, señala lo siguiente: “El día de hoy siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el punto de control fijo antes mencionado, en compañía de los efectivos: S/1ero Leones Manzano Jerson, S/1ro Moran Hernández Johan y S2do Orozco Cruz Ronald, donde observamos a un vehiculo de transporte público perteneciente a la Línea 12 de octubre, placas 579AAGK, el cual se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, conducido por el ciudadano: Rafael Rodríguez, C.I. 17.034.539, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el vehiculo y sus ocupantes serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizadas las respectivas requisas, se efectúo llamada al sistema de Información Policial SIPOL- GUANARE, siendo atendidos por la S/1ero(GNB) Marilin Carrillo, C.I.16.533.102, funcionaria de servicio, a quien le fue aportado el numero de cédula de identidad de cada uno de los ciudadanos ocupantes del vehiculo, con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de seguridad del estado, manifestando la funcionaria antes mencionada que el ciudadano(a):Santiago Felipe Alarcón Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.752.712, de 19 años de edad, nació el 30-10-1993, de estado civil soltero, obrero, natural y residenciado en la avenida principal, Casa Sin numero, diagonal al banco agrícola, Arapuey, Estado Mérida, se encuentra requerido por el JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO, SEGÚN ORDEN DE CAPTURA NUMERO 391-08, DE FECHA 21-02-2008, expediente del tribunal Nº TP01-D-2008-000060, EL DELITO no indica, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano solicitado hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía, donde se le informó sobre el procedimiento realizado al fiscal Abg. Eduardo Sánchez, fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara…”
DE LA AUDIENCIA
Exposición de la Fiscal 24º del Ministerio Público: para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del Adolescente SANTIAGO FELIPE ALARCON AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.752., motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo.
El Joven previo cumplimiento de las formalidades legales manifestó: “No deseo declarar”.
Exposición de la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado y se le inste a acudir ante el Tribunal que lo requiere a los fines de solventar el problema planteado como lo es la captura por cuanto no se le ha excluido del sistema, solicito se decline la competencia de conformidad con el articulo 80 del COPP, en vista de que el joven manifestó que había cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal de Trujillo de Adolescente, solicito se acuerde que se traslade por sus propios medios a los fines de resolver su situación Legal. Es todo.
Para decidir esta instancia judicial observa:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado“; en el mismo orden de ideas, los artículos 62 eiusdem, establece, “ El Juez o Jueza que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores” y el artículo 80 ibidem, establece, “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Visto que el ciudadano Joven adulto Santiago Felipe Alarcón Avendaño, titular de la cédula de identidad V-20.752.712, se encuentra requerido por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Trujillo, según orden de captura, numero 391-08, de fecha 21-02-2008, expediente del tribunal Nº TP01-d-2008-000060, el delito no indica, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: De la revisión del asunto que cursa inserto al folio 03 del mismo, acta de investigación penal signada con el numero 0114-2013, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 04 Destacamento 47 Tercera Compañía, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el Joven: Santiago Felipe Alarcón Avendaño, titular de la cédula de identidad V-20.752.712., este Tribunal no logro establecer comunicación telefónica con el JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO, los fines de poner a la orden al adolescente de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es Todo,
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG MILAGRO LOPEZ