REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2012-000032
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 300 NUMERAL 2 ° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS
Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD, natural de Carora – Estado Lara, hijo de Claudia Patricia Rolón y Ediccsón Terán, grado de instrucción: 3er grado, de profesión: Vendedor, no estudia, domiciliado en Callejón Rivas entre Sol de Oriente y Contreras, Casa S/N a una cuadra del Taller de Moto Gerardo, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-4218591. Según Juris no presenta causa.-
Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD, natural de Carora – Estado Lara, hijo de Alejandro Chaviel y Carmen Álvarez, grado de instrucción: 4to grado, de profesión: Vendedor, no estudia, domiciliado en Callejón Rivas entre Sol de Oriente y Contreras, Casa Nº S/N, en la esquina a media cuadra del Taller de Motos Gerardo, Carora, Estado Lara, Teléfono: No tiene. Según Juris no presenta causa.-
II
DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha once (11)( de mayo de 2012, practican la aprehensión de los imputados SE OMITE SU IDENTIDAD, el funcionario Agente de investigación II Luís Piñango, Sub inspector Raúl González y Agente Yolyn Barrios, Arnaldo Martinez y Yeremi Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub/Delegación Carora del Estado Lara, deja constancia de haber recibido una llamada telefónica por parte de un integrante del Consejo Comunal del Sector El Carorita, quien no se identificó por temor a represalia, quien manifestó que aproximadamente a las 03:05 horas de la tarde, por la calle Guzmán Blanco, cerca del cementerio Municipal, Carora , Municipio Torres del Estado Lara, se encontraban cinco sujetos en un vehiculo de color blanco, en el cual tres de ellos se bajaron y se encontraban caminando por la acera exterior del citado campo santo, llegando a observar que uno de estos sujetos portaba un objeto que parecía un arma de fuego a nivel de la cintura, por lo que se traslado hasta el referido sitio, exactamente a la calle Guzmán Blanco entre avenida Torrellas y calle Sol de Oriente frente a las instalaciones del Cementerio Municipal, una vez al observar a los ciudadanos ellos procedieron a caminar de una forma apresurada dejando caer una pequeña bolsa sobre la superficie de la acera, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle una inspección corporal …, logrando localizar un (1) envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales, que según la experticia química arrojan un peso neto de 2,07 gramos de la droga conocida como Marihuana”
III
DE LA AUDIENCIA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: En este mismo acto solicito se le ceda la palabra al Fiscal del Ministerio Publico en primer lugar.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: La Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 31-08-2012,presento un acto conclusivo presentando solicitud de sobreseimiento por el delito de consumo de droga, en razón de que al ser detenidos se les incautó un peso de 2.7 de marihuana, en el examen toxicológico, raspado de dedo y orina salio positivo, la Fiscalia del Ministerio Publico solicito el procedimiento de consumo por la Ley de Droga, el sobreseimiento se solicita de conformidad con el articulo 318 numeral 2 hoy 300 numeral 2 del COPP en concordancia con el articulo 561 literal “C” de la LOPNNA, en este mismo acto ratifico y consigno original de la solicitud de sobreseimiento, y solicito al Tribunal se otorgue las copias del mismo, se consignan copias de los resultados de las experticias pruebas toxicológicas de los dos adolescentes y la experticia Botánica el 9 folios útiles.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: En vista de la exposición del Ciudadano Fiscal en cuanto a la solicitud del sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 300 del COPP numeral 2, en concordancia con el 561 literal “C” de la LOPNNA esta defensa se adhiere y solicita a la Ciudadana Juez el Sobreseimiento de la causa. Es todo.
Se pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio, coacción y por separado SE OMITE SU IDENTIDAD No tengo nada que declarar.
IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal “ el hecho imputado no es típico”, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud fiscal, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública por cuanto los adolescentes investigados son consumidores de Marihuana como quedó comprobado en la experticia Toxicologica y Botánica agregada a este asunto, por cuanto resultaron ambos adolescentes positivo en la prueba de raspado de dedos y orina, realizada a la presencia de Marihuana y por otro lado en la experticia Botánica el resultado fue la cantidad de peso Bruto de Dos (2) gramos con quinientos(500) miligramos, la cual se considera de acuerdo con las máximas de experiencias dosis personal para el consumo, aunado al hecho que en la audiencia de calificación de flagrancia los imputados manifestaron a viva voz ser consumidores de Marihuana. Y se acuerda con lugar la solicitud de inicio del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, por lo cual esta Juzgadora ordena la practica médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales ante la Oficina Nacional de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE:
V
DECISIÓN
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo dispuesto en el art. 300 numeral 2 del COPP en concordancia con el articulo 561 literal “C” de la LOPNNA SEGUNDO: CESAN LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL A LOS ADOLESCENTES, Ofíciese a la unidad de alguacilazgo. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de inicio del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que se ordena la practica de evaluación médica, psiquiátrica, psicológica y social ante la Oficina Nacional de Drogas y que informe a este tribunal sobre la evaluación de los adolescentes y los resultados respectivos con su informe, también se acuerda la practica de Experticia toxicológica por ante el CICPC. Se Autoriza la destrucción de la Droga incautada descrita en la experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-1413-12, de fecha 17-05-2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OFICIESE CUARTO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de instarlo a que se separen los recaudos y las boletas de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, ya que esta Juzgadora ha observado retrasos en la práctica y entrega de los mismos. Se levantara el acta de novedad correspondiente a los fines de que sea remitida a la presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Coordinación Judicial Penal Extensión Carora solicitando que se hagan los correctivos pertinentes por el presunto extravió del acto conclusivo consignado por fiscalia en fecha 31-08-2012, ya que no consta en el asunto ni en físico, ni en sistema la recepción del mismo, pero fiscalia presenta como valor probatorio el documento con los sellos fieles de la unidad de recepción de documentos penales. Asimismo esta Juzgadora deja constancia que se requirió la presencia del Coordinador de la unidad de Alguacilazgo a los fines que explicara que pasó con dicho recaudo y el mismo le indico a la secretaria que no podía subir a la audiencia porque estaba muy ocupado. Ofíciese. Levántese el acta de novedad respectiva. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese, Diaricese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CLAUDIA LEOTHAU