REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2010-000051

En fecha 01-08-2012, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (normativa vigente para esa fecha) hoy articulo 300 Numeral 4º ibidem, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se fijo audiencia oral y privada que se había diferido en varias oportunidades, lográndose realizar en esta fecha y el tribunal emitió la decisión correspondiente.

I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Ciudadano se omite su identidad de 17 años, nacido el 24/06/1992, Hijo de Beatriz Coromoto Pire Maldonado y José Armando Mogollón, residenciado en Urbanización Campanero, vereda 04, casa Nro 129, A 01 vereda del modulo policial del sector, Teléfono: 0416-107.70.22.

II
DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 12 de Mayo de 2010, el funcionario Inspector Raúl vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación Carora deja constancia en diligencia policial que se encontraba en la sede del mencionado cuerpo y recibió una llamada telefónica, de una persona de voz femenina, informando que en la calle 05 entre calles 01 y calle 03 de la Urbanización Campanero de esta ciudad se encontraba un sujeto de nombre Jesús Mogollón a quien apodan el Mogollón, quien vestía bermudas de color azul y suéter manga larga de color verde y manifestó que este sujeto era quien distribuía droga en el mencionado sector, el mencionado funcionario se trasladó hasta la Dirección señalada y observan a un sujeto con las características descritas motivo por el cual le dimos la voz de alto efectuándole una revisión corporal al mismo, incautándole entre sus genitales tres envoltorios de material sintético de color verde de regular tamaño, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga es por lo que proceden a su detención.

III
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En efecto, al analizar el contenido de las actas, este tribunal de control considera que la Vindicta Pública al realizar el planteamiento de su solicitud esta aplicando la justicia conforme a derecho, por cuanto si bien es cierto fue incautada presuntamente una droga como lo mencionaron los funcionarios en la cual la prueba de orientación indica que se trata de tres envoltorios el cual poseen un peso bruto de diez coma dos (10,2 gramos) y un peso neto de nueve coma cinco (9,5 gramos) de la planta conocida como Marihuana, pero no se realizo la prueba de barrido ni existe testigo alguno del procedimiento y por lo que siendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que además de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÌ SE DECIDE:
IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente se omite su identidad conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP en concordancia con el articulo 561 literal “C” de la LOPNNA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cua.No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese y se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA






LA SECRETARIA DE SALA