REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2012-000041

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 300 NUMERAL 2° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS
Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD hijo de Mirla Crespo y Julio Castejón, grado de instrucción: 3er año, de profesión: Estudiante, domiciliado en Avenida Torrellas con Jacobo Curiel, y Calle el Socorro, Sector Carorita, Casa Nº 2-73, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-4214812. –
Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD , natural de Carora – Estado Lara, hijo de Jesús Enrique Sálas y Debora del Rosario Ramos, grado de instrucción: 6to grado, de profesión: Obrero, domiciliado en Sector Celestino Carrasco, Casa Nº 6, Vía Lara Zulia, Subiendo el Elevado a 1 Km. de COCIPRE a 6 casas de la venta de Cebada, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-4214812





II
DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10-08-2012, Funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la Comisaría de Carora, Centro de Coordinación Policial Torres, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por el callejón San Luís, entre Calles castañeda y el Rosario cuando observando caminando dos ciudadanos, quienes al observar la presencia policial trataron de evadir la comisión, cambiando de Dirección, dándole la voz de alto los funcionarios y en ese momento estos ciudadanos arrojaron al piso un arma de fuego tipo Flover, confeccionada en plástico y en metal, Marca Marksman Repeater, Calibre 4,5 Milímetro, Serial 501261, fabricada en Huntingtonbeach Ca USA, siendo detenidos los ciudadanos, quedando identificados como : 1.- SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad Nº 25.400.367 y 2.- SWE OMITE SU IDENTIDAD, cedula de identidad Nº 26.304.569 y en posteriores diligencias se pudo determinar en dictamen pericial balística, que el arma incautada se trata de un arma neumática tipo pistola Flower.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal “ el hecho imputado no es típico”, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud fiscal, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública por cuanto los adolescentes investigados fueron aprehendidos por funcionarios policiales, portando un objeto que hacia entrever que se trataba de arma de fuego tipo pistola al cual arrojaron al piso, siendo puestos a la orden del despacho fiscal determinándose en la investigación que el objeto incautado se trata de un arma neumática Flower, tal como se indica en el informe pericial practicados por los funcionarios expertos adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana , por lo que no es posible que se determine la participación de los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD , como responsables en la comisión de hecho punible alguno, por lo que no se puede determinar algún tipo de sanción penal. Y ASÍ SE DECIDE:


V
DECISIÓN

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 2º del COPP en concordancia con el articulo 561 literal “C” de la LOPNNA. SEGUNDO: CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL A LOS ADOLESCENTES, Ofíciese a la unidad de alguacilazgo. TERCERO: No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión. Notifíquese. Publíquese, Regístrese, Diaricese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CLAUDIA LEOTHAU