REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000022
ASUNTO : KP11-D-2011-000022


Corresponde a este Tribunal de Juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la imposición de medida cautelar a favor del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), de 18 años, nacido el (RESERVADO), ocupación nada sus padres (RESERVADO), residenciado (RESERVADO), Teléfono (RESERVADO). Representante legal (RESERVADO), Titular de la cedula de identidad nº (RESERVADO). Acto seguido el Juez explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive se le explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Se le explica al adolescente de lo decidido por la Corte de Apelaciones en fecha 22 de Marzo del 2012 donde deciden la reposición de la causa a los fines de que se celebre un Juicio Oral, por un Juez distinto al que realizo el Juicio, con prescindencia de los vicios declarados. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, el adolescente acusado de autos, queda en el estado procesal en que se encontraba al inicio del Juicio Oral debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente. Se le cede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Publico: Ratifico lo ordenado por el Tribunal. Es Todo
Se le cede la palabra a la Defensa Publica: Visto que en fecha 22 de Marzo del 2012, por mandato de la corte de apelaciones de repone la causa y se ordeno la aprehensión de mis defendidos, ahora bien hago de conocimiento a la ciudadana Juez que el adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), se encuentran en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins privados de libertad asunto por ante el Tribunal de Ejecución KP11-2012-51 y en cuanto a (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), en cual se encuentra en esta sala solicita esta defensa que se le deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije el Juicio Oral y Privado y solicito para mi defendido (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), se le de la libertad y se le de una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal “C” a los fines de asegurar su comparecencia a la Celebración de Juicio Oral.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Esta Juzgadora en funciones de Juicio, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita vindicta publica en el presente Asunto, y que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Medida Cautelar, que en el caso concreto es ya que el joven ha mantenido guante todo este tiempo buena conducta y la medida utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado a la audiencia de Juicio Oral y Privado; Presentación Periódica como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción así mismo la constitución otorga a los adolescentes derechos y garantías fundamentales como lo es el derecho a la educación que esta juzgadora en protección de la tutela judicial efectiva y sus Derechos Humanos acuerda lo solicitado por las partes
Este Tribunal en función de Juicio visto lo solicitado por las partes Defensa Privada y Fiscalia En efecto, ésta juzgadora previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 582 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de cautelar de detención en su propio domicilio acatando lo dictaminado por la CORTE DE APELACION. A solicitud Fiscal.
DECISIÓN

POR TODAS LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE ANTECEDEN ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes; y vista la solicitud de la defensa publica donde solicita la medida cautelar menos gravosa establecida en la Ley especial como lo es la detención domiciliaria así mismo representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita le sea acordada por la de presentación cada 8 días de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c ” de la LOPNNA, hasta tanto se lleve a cabo el juicio oral y privado por el buen comportamiento que ha tenido el joven acusado ; es por lo que este Tribunal Acuerda imponer la medida cautelar de Presentación periódica de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA; así mismo acata por mandato de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes y Acuerda Fijar Juicio Oral Y Privado para el día 21 de Febrero de 2013 hora 10.30 a.m, SEGUNDO: SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se ratifica la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 13-03-2012. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los acusados (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO). CUARTO: Infórmese al Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal según asunto numero KP11-P-2012-1409 de la medida impuesta., se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del Adolescente acusado y se ordena librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado.. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle de la medida impuesta. Líbrese respectiva boleta de traslado a los adolescentes (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), quienes se encuentran recluido en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Se ordena Se fija para el DÍA 21 DE Febrero DEL 2013 A LAS 10:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO). Notifíquese a las victimas y a los funcionares actuantes y aprehensores Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamento por auto separado en el lapso de Ley.
Líbrese las respectivas boletas y oficios. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamento por auto separado en el lapso de Ley y su pase a Juicio, y se ordeno su traslado respectivo.
Regístrese y Publíquese.




LA JUEZA DE JUCIO LA SECRETARIO DE SALA

ABG. ELEUSIS STULME. ABG . CLAUDIA LEOTHAU