REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000023
RECUSANTE: MENDOZA IZARRA JOSÉ ALFONSO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.794.
RECUSADO: JOSE ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECUSACIÓN (Cumplimiento de Contrato).
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en distribución el día 06 de Diciembre de 2012, procedente de la Unidad de Recepción de Documentos del Área Civil, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado MENDOZA IZARRA JOSÉ ALFONSO actuando en contra del Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado el ciudadano MENDOZA FERNÁNDEZ JOSÉ GUILLERMO contra la empresa PRODUCTOS MINERALES, C.A. (PROMICA).
En fecha 13 de diciembre de 2012, esta alzada le dio entrada a la presente recusación, indicando que la misma se resolverá de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir considera:
En fecha 30 de noviembre de 2012 el abogado MENDOZA IZARRA JOSÉ ALFONSO actuando en su condición de apoderado judicial de MENDOZA FERNÁNDEZ JOSÉ GUILLERMO, C.A., introduce la expresada recusación en los siguientes términos:
“…Horas de Despacho del día de hoy, comparece, poa ante este tribunal el Dr. José A. Mendoza Izarra y con el carácter de autos expone:
‘Informo al ciudadano Juez por si no lo sabía que soy hijo de Pablo Mendoza, insigne jurista de este Estado, y por cuanto usted, se declaró enemigo de mi padre por lógica, también es mi enemigo, al igual que hizo con mi primo Jesús Mendoza, razón por la cual solicitó se inhiba en esta causa y en caso contrario formalmente lo recuso y que si es enemigo de mi padre también es mi enemigo. Fundamento mi recusación en lo pautado en el artículo 82 ordinal 18º del C.P.C.’
Acompaño copia del acta de inhibición y del informe de recusación, cuando se inhibió a mi padre Pablo Mendoza. No digo mas.”
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el Juez recusado en su informe de fecha 03 de diciembre de 2012, Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta textualmente:
“…Manifiesto: rechazo estar incurso en la causal de recusación por enemistad con el abogado recusante en virtud de lo siguiente:
1.) Del propio fundamento del escrito de recusación se infiere que el recusante reconoce, que no tengo conocimiento de su vínculo filiatorio con los abogados Pablo Mendoza y Jesús Mendoza, a quienes me inhibo por enemistad; por lo que si desconozco ese hecho, es inaudito que pueda siquiera pensarse que pueda tener algún vestigio de predisposición respecto al aquí recusante.
2.) A parte de lo precedentemente expuesto es pertinente señalar que, de acuerdo a la causal de recusación por enemistad contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocado por el recusante, es muy claro que ese hecho de enemistad es intuito personae, cuando establece: “por enemistad entre el recusado y cual quiera de los litigantes….”; por lo que esa causal no es extendible a terceros como pretende el recusante.
Por lo antes expuesto solicito que la recusación interpuesta debe declararse sin lugar. Dejó así levantado el correspondiente informe de recusación previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, remítase a la Unidad Receptora de Documentos para que lo distribuya entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento con copia certificada del escrito de recusación que antecede, del presente informe y de los demás recaudos que avalen mi informe, mediante cuaderno separado correspondiente igualmente la presente incidencia (KP02-R-2011-001117) para su distribución entre los demás Superiores para que siga conociendo.”
La recusación está fundamentada en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
"Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
En el libro de Derecho Jurisdiccional del Dr. Juan Montero Aroca y Otros se ha dejado sentado el siguiente criterio doctrinal:
"Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones que pueden constatarse objetivamente en virtud de los cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad y ello independientemente de que en la realidad cada juez o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en los mismos debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo" Montero, y otros Derecho Jurisdiccional Tomo 1, décima edición Valencia. Tirant lo Blanch. 2000, Pág. 113 y 114.
El juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial esto es, no debe existir ninguna vinculación entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, empero, tampoco puede tener interés alguno en las resultas del juicio, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial que interviene en el caso concreto.
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. La misma debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.
En el caso bajo análisis, el recusante afinca su alegato de enemistad con el recusado, porque el mismo se declaró enemigo de su padre Dr. Pablo J. Mendoza Oropeza y por lógica también es su enemigo, razón por la cual lo recusa. Ahora bien, para que se configure la causal de enemistad alegada, es determinante que la misma se haya producido entre “el recusado y cualquiera de los litigantes”, tal como lo establece la causal de recusación por enemistad contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocado por el recusante; es muy claro que ese hecho de enemistad es intuito personae, cuando establece: “por enemistad entre el recusado y cual quiera de los litigantes….”; por lo que esa causal no es extendible a terceros como pretende el recusante. En el caso que nos ocupa, el Dr. Pablo J. Mendoza, no figura como apoderado de la parte litigante en el caso objeto de la recusación, por lo que la mencionada incapacidad subjetiva para conocer en estos casos donde actúa dicho profesional del derecho, no puede ser extensibles en los juicios donde actúa el recusante, que no tiene antecedentes de enemistad con el recusado y tampoco en el presente caso existen pruebas ni ningún elemento que haga presumir la enemistad directa entre el recusante y la parte recusada, que haga sospechable su imparcialidad por lo que la presente recusación no debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado MENDOZA IZARRA JOSÉ ALFONSO, en contra JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado el ciudadano MENDOZA FERNÁNDEZ JOSÉ GUILLERMO contra la empresa PRODUCTOS MINERALES, C.A. (PROMICA).
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Recusado a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo; y remítase copia certificada de la sentencia al Juez recusado.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
María Carolina Álvarez García
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado; remitiéndose una al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Recusado, con oficio Nº 2013/010.
La Secretaria Accidental,
María Carolina Álvarez García
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