REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KC04-X-2013-000001
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, signado con el número KP02-R-2010-001063 (Nº 10-1618) interpuesto por el ciudadano Franklin René Gutiérrez Andrade, contra la firma mercantil Seguros La Occidental, la cual es del tenor siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 24 de enero de 2012, dicte sentencia definitiva, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Vargas Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la empresa de seguros C.A., Seguros La Occidental contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios incoada por el ciudadano Franklin Rene Andradez, contra la firma mercantil C.A., Seguros La Occidental, y se condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de dos millones cuarenta y cuatro mil sesenta y un bolívar con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 2.044.061,64) por concepto de comisión, quedando así modificada la sentencia apelada, sentencia contra la cual las abogadas Patricia Vargas Sequera y Ana Mercedes Alvarado Herrera, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, anunciaron recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto.”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo señalado por la juez inhibida referente a haber manifestado opinión al dictar sentencia definitiva sobre lo principal de la causa, razón por la cual la inhibición planteada por la Juez María Elena Cruz Faría con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es procedente en Derecho; por lo cual este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/029.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|