REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000137

SOLICITANTE: TERTULIANO RAMON DEL COROMOTO ABRAHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.414.699.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: DAVID APOSTOL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.156.

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 31 de Mayo del año 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por el ciudadano TERTULIANO RAMON DEL COROMOTO ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° -7.414.699, quien solicitó la interdicción de su hermano JOSE ANTONIO ABRAHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.828; por cuanto el mismo desde el 10-01-2012, expedida por la Dra. YURVANY SOLE, medico Psiquiatra, del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Unidad Psiquiatrica de Agudos Dr. Luís Gómez López en Barquisimeto, Estado Lara, en el que se llegó a la conclusión de que la paciente no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad de Psicosis esquizofrenica de tipo paranoide.
Fundamenta su acción en el Artículo 409 del código del Código Civil y solicita que se le designe como tutora al mismo. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÈ ANTONIO ABRAHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.828.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana EMILIA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 11.883.387. Como PROTUTOR al ciudadano TERTULIANO RAMON DEL COROMOTO ABRAHAN RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad N° 7.414.699 y los ciudadanos YHOMBER JOSE ALDOBRANDI OLIVARES, JHONNY RICHARD ACOSTA,ORLANDO JOSE COLINA SANCHEZ, OSWALDO ANDRES ESIS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 20.669.422, V- 19.640.271, V- 5.427.483, y V- 20.911.422, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Enero de dos mil trece. Años 202° y 153°.
La Juez,


(FDO)

Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,


(FDO)

Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha a las 12:00 p.m.
EBCM/BMET/roo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,


ABG. BIANCA M. ESCALONA T.