REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001124
SOLICITANTE: MARIA PRICILIANA GOMEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.808.099.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 04 de junio del año 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MARIA PRICILIANA GOMEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.808.099, representada por la abogado MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257, quien solicitó la interdicción de su hermano ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.319.213; por cuanto el mismo sufre de ESQUIZOFRENIA, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que lo incapacita mentalmente para la realización de trámites legales, actividades laborales, entre otros, como consta de informe psiquiátrico del “Centro Ambulatorio Dr. Rafael Vicente Andrade” de esta ciudad. Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil; y solicita que se le designe como tutor a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRINSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.319.213.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA PRICILIANA GOMEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.808.099. Como PROTUTOR a la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ GOMEZ, con Cédula de Identidad Nro. 12.536.904 y los ciudadanos JULIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, PASTOR ADOLFO JIMENEZ GOMEZ, LUIS ALFONZO JIMENEZ GOMEZ y MIRIAM ELIZABETH TUBIO, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 4.376.994, 7.447.892, 9.542.981 y E-81.465.778 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
LA SECRETARIA,
Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su fecha a las 9:10 a.m.
EBCM/BMET/m. elena.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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