REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2010-000375

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.714.747, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SPINOSI, C.A (CONSERPICA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 16-03-1979, bajo el Nº 28, Tomo 2-A, de cuya inscripción deriva el respectivo documento constitutivo-estatutario, con reforma de sus estatutos sociales mediante acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16-07-1982, bajo el Nº 97, Tomo 3-A, representada por el ciudadano EMILIANO JOSE QUINTERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.986.925, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de Apoderado General de la empresa antes mencionada.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)


Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentada en fecha 16/07/2010, por ante este Juzgado, por el ciudadano José Francisco Guerrero Briceño, en contra de Constructora y Servicios Spinosi, C.A (CONSERPICA), representada por el ciudadano Emiliano José Quintero Fernández, todos arriba identificados.
En fecha 16/07/2010, este Juzgado admitió la demanda, acordando la intimación del demandado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a pagar al demandante las cantidades que allí se especifican, se aperturo Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el Nº KH01-X-2010-80, a fin de llevar todas las actuaciones de las Medidas en el Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 08 de Noviembre del año 2010, este Tribunal acordó agregar a los autos resultas de intimación, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 02 de Diciembre del año 2010, este Tribunal declaro Firme el Decreto Intimatorio.
En fecha 24/09/2012, compareció el ciudadano José Francisco Guerrero Briceño, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Desistió formalmente tanto de la Acción como del Procedimiento, y solicitó la suspensión de las Medidas preventivas y ejecutivas decretadas y ejecutadas contra el inmueble propiedad de la Empresa demandada.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el ciudadano José Francisco Guerrero Briceño, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, en su escrito de desistimiento de fecha 24/09/2012, que Desiste formalmente tanto de la Acción como del Procedimiento, y se ordene la suspensión de las Medidas preventivas y ejecutivas decretadas y ejecutadas contra el inmueble propiedad de la Empresa demandada.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano José Francisco Guerrero Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.714.747, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), llevado en contra del Constructora y Servicios Spinosi, C.A (CONSERPICA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 16-03-1979, bajo el Nº 28, Tomo 2-A, de cuya inscripción deriva el respectivo documento constitutivo-estatutario, con reforma de sus estatutos sociales mediante acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16-07-1982, bajo el Nº 97, Tomo 3-A, representada por el ciudadano Emiliano José Quintero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.986.925, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de Apoderado General de la empresa antes mencionada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Librar oficio en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2010-80, al Registrador Público del Municipio Barinas del estado Barinas, a los fines de suspender la Medida de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 05/08/2010, bajo el oficio Nº 0900-1190, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Virginia, carretera vía San Silvestre, parcela Nº 08, de la ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos arrendados a Industrias Amabasa; SUR: Parcela Nº 15; ESTE: Parcelas Nos. 07 y 09; y OESTE: Terrenos Municipales. Con una extensión de Veintidós Mil Setenta y Ocho Metros Cuadrados (22.078 M.2), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 35, folios 73 al 74, Protocolo Primero, Tomo Sexto, año 1991.
Así mismo dejar copia certificada de la presente Homologación del Desistimiento en el referido Cuaderno Separado de Medidas.
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación del presente Desistimiento y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).


La Juez.,
(fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
(fdo)
Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.