REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KN04-X-2012-000091
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KN04-X-2012-81, derivado de la causa principal signada bajo el Nº KP02-V-2012-002741, correspondiente al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES COCCIA, C.A, a través de las ciudadanas ANA MARIA COCCIA NAPOLANO y ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.432.238 y V.-7.443.198 en su condición de Directora Gerente y Directora Administrativa respectivamente, asistidas por el Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001, contra la Empresa THE MEN SPA, C.A., en la persona de su Director General NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA y/o OTTO FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.749.542 y V.-9.630.746 respectivamente, de este domicilio, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad con el Bogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.079.
En fecha 15 de Enero del 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KN04-X-2012-81, derivado de la causa principal signada bajo el Nº KP02-V-2012-002741, el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, mediante escrito formuló oposición a la Medida en fecha 05/12/2012.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Que el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, posterior a la admisión de la demanda y declaración de medida preventiva procedió a hacer oposición en fecha 05/12/2012. Por otra parte, entre los folios Nos. 02 y 03 consta copia fotostática de Sentencia de fecha 04/08/2011 dictada por esta Alzada en virtud de la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la misma Juez contra el aludido Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ motivada a la enemistad manifiesta.
Así las cosas, el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 83.- ….
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a su solicitud de parte”.
Bajo este perfil legal resulta más que apropiado, necesario, establecer que el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ no debe ejercer la representación ni de la Empresa THE MEN SPA, C.A., en la persona de su Director General NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA y/o OTTO FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, ni de ningún otro ciudadano de la República en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mientras la Juez Abg. LUZ MARIA VILLARROEL sea la Temporal del Despacho en cuestión, toda vez que existe impedimento legal, por lo tanto, su representación no se admite y la oposición así todas las actuaciones en las que participe el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ deben tenerse como no interpuestas.
Corolario de lo anterior, la inhibición presentada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe ser declarada SIN LUGAR y será la referida quien por auto motivado deberá inadmitir la representación del abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ y la de cualquier otro profesional del derecho que se encuentre en semejante situación, esto para prevenir futuros desgastes en el sistema judicial siempre que se presenten situaciones análogas a las descritas en esta decisión. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años. 202° y 153°.
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D con oficio Nº 0900-86 y al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara con oficio Nº 0900-87.
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Sec.
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