REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2013-000008

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que: la demanda presentada por las Abogadas LINDA VANESA MORENO TORRES y SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, asistiendo a los ciudadanos ERICK JOSÈ ESCALONA PARRA y YOLIMAR MARELVIS CUICAS DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.848.751 y V.-13.785.116 respectivamente, contra la empresa QUESOS, CARNES Y CHARCUTERIA ANDER-MARL C.A., representada por ANDER ARMANDO GOMEZ y MARLENE COROMOTO GOMEZ BARRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.598.017 y V.-7.347.263, en virtud de que la demanda inicial en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, se estableció el monto de la Cuantía por la cantidad Treinta Mil Bolívares (Bs. 41.008,04), y considerando que en fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º, la cual establece lo siguiente:

“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera:
c) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero. Conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y de demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2.009, y la presente demanda fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 18/01/2013, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, declinar la presente demanda a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años. 202° y 153°.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BMET/roo.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA.
ABG. BIANCA ESCALONA