REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2006-000407

Vista la demanda de PARTICION DE HERENCIA, presentada por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD MORÓN TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.254.975, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROSA VIRGINIA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.856, contra los ciudadanos PURA CONCEPCIÓN PIÑA DE MORÓN su cónyuge sobreviviente, JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, GUSTAVO RAMÓN MORÓN PIÑA, LUISA DEL CARMEN MORÓN PIÑA, MARIA AUXILIADORA MORÓN PIÑA, CARLOS EDUARDO MORÓN PIÑA, YEILY MARGARITA MORÓN PIÑA, DIMAS COROMOTO, MORÓN TERÁN, JOSÉ ORLANDO MORÓN TERÁN, FELICIDAD DEL CARMEN MORÓN TERÁN, LETICIA P. MORÓN TERÁN, LUCIA MORÓN DE BRICEÑO, JOSÉ HOMERO MORÓN MORÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.652, V-4.725.051, V-4.726.889, V-5.246.073, V-7.324.698, V-12.434.898, V-3.080.723, V-2.916.518, V-3.086.232, V-4.072.570, V-1.311.027, y V-1.050.826, todos de este domicilio, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 21/06/2010 y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION de la instancia en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de enero de dos mil doce. Años 202° y 153º.
LA JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/ij.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA