REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-007258
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE TUTELA:

La ciudadana ODALIS VIRGINIA URDANETA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.026.292, compareció por ante este Tribunal, y solicita la TUTELA PROVISIONAL de su hermana ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.404.082, quien presenta síndrome de down, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Jose Francisco Navarro Aldana, de fecha 25-06-2012 lo cual evidencia que su estado, que anexo marcado “B”. Admitida la solicitud en fecha 10-07-2012, se ordenó a la unidad de psiquiatría examinar a la tutelada, la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, oír la declaración de cuatro parientes o amigos y oír a la tutelada. En fecha 31-07-2012, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 25-09-2012, se interrogó a la tutelada y a los testigos. En fecha 17-12-2012, se agregó informe psiquiátrico proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, en el que se determina que la tutelada presenta un funcionamiento disminuido de las capacidades cognoscitivas, por lo que requiere ayuda para resolver situaciones complejas de la vida adulta, por lo que amerita supervisión constante de terceros. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la tutelada, con los informes médicos y con las declaraciones de los ciudadanos: Ali Rafael Urdaneta Freitez, Dora Pastora Urdaneta Alvarez, Juana Bautista Alvarez de Urdaneta y Dionela Coromoto Urdaneta Alvarez, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana Yesenia Coromoto Urdaneta Alvarez y que les consta que padece de síndrome de down. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ODALIS VIRGINIA URDANETA ALVAREZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la TUTELA PROVISIONAL de la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.404.082.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ODALIS VIRGINIA URDANETA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.026.292, quien deberá comparecer ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho días del mes de enero del dos mil trece. AÑOS: 202° y 153º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 10:20 a.m.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara CERTIFICA La Exactitud De Las Copias Anteriores. En Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
La Secretaria