REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2013-000308
Vista la Solicitud presentada en fecha 18 de enero del 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano RAFAEL JOSÉ VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.880.749, debidamente asistido por la Abogada WENDYS VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.777, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la presente Solicitud se trata de un Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.880.749, debidamente asistido por la Abogada WENDYS VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.777 sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con una superficie de cuatro hectáreas ( 4 has), UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA PRIMAVERA, SECTOR LOS COLORADITOS, PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, alinderado de la siguiente manera: Norte: Quebrada Agua Negra, Sur: Quebrada Guarico, Este: Terreno ocupado por Bonifacio Pérez, Oeste: Terreno ocupado por José Gregorio Escalona.
Al respecto, y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27 de fecha 06 de Agosto del año 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en consecuencia modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional, creando en el Estado Lara un nuevo Juzgado Agrario de Primera Instancia, con competencia en el territorio de los municipios José Trinidad Morán, Florencio Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Pedro León Torres denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo competente en razón del territorio para el conocimiento de todas las acciones y controversias suscitadas entre particulares, relacionados con la actividad agraria.
Siendo así, debe necesariamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, de conformidad con la citada resolución, y especialmente conforme al principio agrario de la inmediación del Juez (S. Const. Sent. 444. Exp. 09-0924 de fecha 25-04-2012), declararse incompetente territorialmente para conocer la presente Solicitud y DECLINAR el conocimiento de la misma al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN EL TOCUYO, en virtud de que el lote de terreno sobre el cual versa la Solicitud de Título Supletorio se encuentra ubicado en territorio del Municipio Morán del Estado Lara. Así se decide.
DECISION:
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud y DECLINA su conocimiento al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), Años: 202º y 153º.
El Juez,
(fdo) La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. (fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/hc
Siendo las ___________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
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