REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-002030
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.381.943 y de este domicilio, asistido por el abogado Mirtha N. Vertiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.546, en contra del ciudadano PEDRO JOSE EREÚ CLARA, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.554.407.
Admitida la demanda en fecha 28/06/2010 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente en fecha 27/09/2010 comparece el ciudadano PEDRO JOSE EREU CLARA, titular de la cedula de identidad N° 9.554.404, parte demandada en la presente demanda, asistido por el Abogado Gilberto Sosa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.768 y se da por citado en la presente causa.
En fecha 06/10/2010, el ciudadano JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., titular de la cedula de identidad N° V-2.381.943, asistido por el Dr. Humberto Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3211, presentó Escrito de Pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 07/10/2010.
Ahora bien, en fecha 09/02/2012, diligenció el Abogado José Enrique Piñango, asistido por el Dr. Gilberto Sosa y Desiste del Procedimiento.
En fecha 23/02/2012, el Tribunal acordó notificar al demandado mediante Boleta del Desistimiento formulado por la parte actora.
En fecha 24/04/2012, diligencia el ciudadano PEDRO JOSE EREU, parte demandada, asistido por el Dr Gilberto Sosa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.768 y se da por notificado del desistimiento efectuado por la parte actora. Asimismo, manifiesta su conformidad con dicho Desistimiento y en fecha 24/05/2012, el Tribunal dictó auto de Abocamiento del Juez.
Consta a los autos diligencia de fecha 10/12/2012, suscrita por el ciudadano José Enrique Piñango, asistido por el Abogado Jaime Cardones, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 161.509, y solicitó la devolución de los originales cursante a los folios del 3 al 13 ambos folios inclusive, y que se homologue el presente asunto y se ordene el archivo del mismo; diligencia ésta que fue ratificada en fecha 17/12/2012, solicitando además el desglose de los documentos insertos a los autos desde del folio 3 al 20 ambos folios inclusive.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el demandante de autos y debido a que la parte demandada ya se había dado por citada en el presente Asunto, y siendo que se le notificó de dicho desistimiento, y que la misma estuvo conforme con el Desistimiento, s por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., en contra del ciudadano PEDRO JOSE EREÚ CLARA, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos solicitados, previa certificación en autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:15 p.m
La Sec.,
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