REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000362
En fecha 17/04/2.012, la ciudadana MARBELLA PASTORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.594, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ GIL, Inpreabogado N° 148.963, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano JOSE ANTONIO SANGRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.535.369, de este domicilio. En dicha unión NO procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03/05/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 11/06/2.012, él ciudadano JOSE ANTONIO SANGRONI, se dio por citado de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. Para decidir este Tribunal observa: -------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARBELLA PASTORA ALVAREZ y JOSE ANTONIO SANGRONI, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 695, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.


AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 08:52AM
LFMA/fji
La Sec.,