REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-001081
En fecha 09-11-2012, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PEROZA PERDOMO y MERYS NEREIDA BULLONES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.842.230 y 16.531.210 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Grecia N. Rivero M., inscrita en el IPSA bajo el N° 46.809, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos; a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14-11-2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se verificó el día 07-12-12. En fecha 07/12/2.012, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PEROZA PERDOMO y MERYS NEREIDA BULLONES COLMENAREZ, por ante el suprimido Juzgado de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 06-96 de fecha 14-03-1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 153°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria
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