REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-001183
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JONATHAN DE JESUS GONZALEZ y ANAIS ALBANY FUENMAYOR ABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.263.596 y 20.350.405 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 25 de Mayo del año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 01:27 PM
La Sec.,
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