En fecha 21/11/2011, los ciudadanos: JESUS ANTONIO PEREZ y CARMEN GREGORIA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.922.790 y V-9.619.674, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 108.644; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 05-12-2012, comparecieron los ciudadanos: JESUS ANTONIO PEREZ y CARMEN GREGORIA MARTINEZ MENDOZA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JESUS ANTONIO PEREZ y CARMEN GREGORIA MARTINEZ MENDOZA; ya identificados, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto del año 2008, anotada bajo el N° 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes,
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