Por cuanto se observa que en el presente asunto de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE VASQUEZ MORA y MARIA EMELYN CARREÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.858.097 y 18.332.001, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YILLI KARINA ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 104.087 y de e este domicilio; los actores manifestaron que procrearon una hija de nombre EYMI CIRENE, quien actualmente es menor de edad, y esta competencia está dada a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por materia, para conocer de
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