En fecha: 20/11/2012, los ciudadanos: LIMBERGH ENRIQUE LOPEZ CORDERO y EGLIS DAHIANA DIAZ GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.398.512 y V-19.433.380, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LAISU C. CHAMG P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 14/12/2012 y consignada la boleta en fecha 18-12-2012 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 10/01/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
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