REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-007779

PARTE SOLICITANTE: JOSE DEMETRIO BARRETO HERNANDEZ actuando en nombre propio y en Representación de sus hermanos: MANUEL VICENTE BARRETO HERNANDEZ, JUDITH COROMOTO BARRETO HERNANDEZ y YENIRED DEL CARMEN BARRETO HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA REBECA MENDOZA VALERA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.448-----------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Por recibida la presente solicitud. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Siendo la oportunidad para admitir la presente solicitud este servidora pasa a observar lo siguiente:
En fecha 12/07/2012 el ciudadano JOSE DEMETRIO BARRETO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.726.497, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos MANUEL VICENTE BARRETO HERNANDEZ, JUDITH COROMOTO BARRETO HERNANDEZ y YENIRED DEL CARMEN BARRETO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.339.670, 15.144.583 y 17.014.046 asistido por la Abg. ADRIANA REBECA MENDOZA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.448 intenta Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y por cuanto en dicha solicitud se pide a este Tribunal que “para fines legales que me interesan, como es la Declaración Única de Universales Herederos, solicito de Usted se sirva tomar las testimoniales de los ciudadanas Almao Jiménez Jose Rafael y Cuerva Maria Candelaria”, sin alguna otra petición, evidenciándose la falta de objeto y relación de los hechos de una solicitud de Declaración Única Universal Heredero sino realmente un Justificativo Judicial tal como lo indica en el particular Quinto, por lo que omite así los requisitos que debe contener toda demanda o solicitud, motivo por el cual y conforme a lo establecido en el artículo 340.4 y 340.5 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada el ciudadano JOSE DEMETRIO BARRETO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.726.497, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos MANUEL VICENTE BARRETO HERNANDEZ, JUDITH COROMOTO BARRETO HERNANDEZ y YENIRED DEL CARMEN BARRETO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.339.670, 15.144.583 y 17.014.046 asistido por la Abg. ADRIANA REBECA MENDOZA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.448 la cual interpuso por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ---------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) de enero 2.013 Años: 202º y 153º.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 9.24 A.M.
La Sec.,