REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y uno de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000836
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/09/2012, fue presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y AMARILIS RAMOS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.863.997 y V-9.609.668, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado AARON SOTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 23.422, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 15/11/2012. En fecha 28/11/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, dio su opinión, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRY JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y AMARILIS RAMOS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.863.997 y V-9.609.668, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1995, anotado bajo el Nº
102, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1995. Durante la unión matrimonial NO se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°------------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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