REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000777
08/08/2012, los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO FONSECA GARCES y LAURA ILIANA CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 15.728.397 y 16.137.037, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MONICA LAMAZARES, Inpreabogado Nº 90424; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/10/2012. En fecha 14/11/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO FONSECA GARCES y LAURA ILIANA CARMONA GARCIA, por ante el Jefe Civil Parroquia Unión del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 186, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2005. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero de 2.013. Años: 202° y 153°.--------------------------------------
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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