REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000794
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/08/2012, los ciudadanos: ERACLIO JOSE ZAMBRANO y MARLIN ELVIRA AZUAJE BALDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.943.075 y 12.702.518, respectivamente, asistidos por el Abogado RICZY ANDREINA DAVILA NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.898; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, documentos al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27/11/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 28/11/2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ERACLIO JOSE ZAMBRANO y MARLIN ELVIRA AZUAJE BALDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.943.075 y 12.702.518, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1992, anotado bajo el N° 1021 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ERICMAR ANGELICA, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil Trece AÑOS: 202 y 153°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS